Impuestos > Decreto Nº 4.772/21 - 21/01/21

                                                    DECRETO Nº 4.772/21

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO N.º 3742/2020, «POR EL CUAL SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Y SE ESTABLECE EL “RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO COMERCIAL PARA TURISMO”».

                                                                                                      Asunción, 21 de enero de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H N.° 104/2021;

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Ley N.° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;

El Decreto N.° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones;

El Decreto N.° 3742/2020, «Por el cual se amplía el Régimen de Depósito Aduanero y se establece el “Régimen de Depósito Aduanero privado comercial para turismo»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes.

Que el artículo 104 de la Ley N.º 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.

Que en atención al Estado de Emergencia declarado en todo el territorio de la República a raíz de la crisis sanitaria generada por el Coronavirus o COVID-19, el Poder Ejecutivo, a través del artículo 4º del Decreto N.° 3742/2020 estableció que, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020 la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo del citado Decreto será el diez por ciento (10 %) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019.

 

Que la situación económica actual exige mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.

Que la ampliación del plazo de vigencia del régimen específico de liquidación del IVA en la importación de determinados bienes establecido en el artículo 4º del Decreto N.° 3742/2020 contribuirá a la reactivación comercial y económica del país.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 3, de fecha 7 de enero de 2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Prorrógase el plazo de vigencia establecido en el artículo 4º del Decreto N.° 3742 del 24 de junio de 2020, «Por el cual se amplía el Régimen de Depósito Aduanero y se establece el “Régimen de Depósito Aduanero privado comercial para turismo», hasta el 30 de abril de 2021.

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas

 

 

 

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